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Caso Escuela “La Greda”.

CS confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que desestimó acciones de protección en contra de Codelco-División Ventanas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente –entre  otras consideraciones- que el “hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido”, fue un hecho “único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida una vez producido el suceso”, lo que […]

24 de octubre de 2011

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente –entre  otras consideraciones- que el “hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido”, fue un hecho “único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida una vez producido el suceso”, lo que permitió que el “establecimiento educacional afectado pudiera retomar su continuidad hasta el presente, en que no se han reportado nuevos eventos como el sucedido”.

La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, al estimar “que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada, observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria”.

Añade que los “antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida”.

En lo referido a la contaminación que afecta a la zona, el máximo Tribunal razona que “es claro que viene de antiguo, posiblemente desde la instalación, hace ya más de tres décadas, de la Refinería y Fundición de Ventanas, cuyo funcionamiento habría alterado los ecosistemas al ser impactados con depósitos de cobre y lluvia ácida”. En efecto, todo lo anterior “demuestra que si bien existe contaminación, ésta trasciende el episodio del día 23 de marzo, el que fue enfrentado por la recurrida y que es objeto de investigación administrativa por la autoridad sanitaria pertinente. Tales hechos obligaron a que fuera dispuesta la evaluación de salud de los niños de la Escuela La Greda, la cual, preliminarmente, como ya se dijo, acredita que en promedio los menores se encuentran bajo los niveles de contaminación”.

La sentencia concluye señalando que “no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5370-2011

 

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