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A Comisión Mixta.

Senado rechazó modificaciones al proyecto de ley que crea los tribunales ambientales.

La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje, tiene por objeto crear los Tribunales ambientales como órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su conocimiento. A tal fin […]

24 de octubre de 2011

La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje, tiene por objeto crear los Tribunales ambientales como órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su conocimiento.

A tal fin completa las reformas que a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, le incorporó la Ley N° 20.417, (D.O., 26 de enero de 2010) creando el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

En principio, se contemplaba la creación de un solo tribunal para todo el país aumentándose a tres, pero no existiendo consenso- entre las Cámaras- el lugar de asiento de uno de ellos. (Véase relacionado)

El Senado acordó rechazar -por unanimidad- en tercer trámite constitucional dos normas relativas a los Ministros de los Tribunales Ambientales. En cuanto a la primera, se pretendía fijarles como prohibición el “ejercer la abogacía”,  excepto “cuando defienda causas personales o de sus parientes directos”. Respecto a la segunda, una vez expirado su cargo y hasta dos años después, no podrían prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en cualquier tipo de gestiones ante dichos Tribunales.

En la oportunidad, el Senador Gómez agregó que se requiere fijar «las inhabilidades de compatibilidades de los ministros de los Tribunales Ambientales”.

Corresponderá a una Comisión Mixta -conforme al artículo 71 de la Carta Fundamental- zanjar las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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