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Tercera sala.

CS desestima acción de protección en contra de municipio por no vulnerarse el principio non bis in idem.

Un funcionario dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber ejecutado un conjunto de actos que se tradujeron en un decreto por el cual se le aplicó la medida de destitución, dejando sin efecto una medida de suspensión de sus labores. El actor aduce que en el caso sub lite, […]

25 de octubre de 2011

Un funcionario dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber ejecutado un conjunto de actos que se tradujeron en un decreto por el cual se le aplicó la medida de destitución, dejando sin efecto una medida de suspensión de sus labores.

El actor aduce que en el caso sub lite, se instruyó en primer término un sumario en su contra por la Contraloría General de la República, en el cual se decretó su destitución. Posteriormente, dicha medida fue sustituida en enero de 2009 por la de suspensión del empleo por tres meses, con goce de 50% de la remuneración mensual y en noviembre de 2010 se le ordena dejar el servicio a contar de esa fecha por haber sido objeto de la medida de destitución de acuerdo a lo instruido por la Contraloría General de la República.

El actor estimó que tales hechos vulneran el principio del non bis in idem y la garantía constitucional del debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.

El máximo Tribunal razona que “el acto impugnado no constituye una doble sanción al recurrente, toda vez que la sanción de suspensión que le fuera impuesta no se encontraba ejecutoriada pues no se había cumplido con el trámite de la toma de razón por parte del órgano contralor, de manera que al no encontrarse afinado el sumario incoado en su contra no era posible que la autoridad edilicia la ejecutara”.

Concluye “que en su actuar se dio cumplimiento a lo resuelto por el Contralor General de la República, de forma que se aplicó la medida de destitución que correspondía” según lo instruido por dicho órgano de control.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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