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En votación dividida.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección por la negativa del Seremi de Justicia a conceder libertad condicional al Mayor (r) Cereceda.

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional. El oficial en retiro se […]

27 de octubre de 2011

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional. El oficial en retiro se encuentra condenado por su responsabilidad en la muerte de 44 soldados conscriptos y un suboficial en el volcán Antuco, el año 2005.

El tribunal de alzada capitalino estimó que “en la resolución de que se trata no se analizan otros antecedentes que son los que sí deben considerarse para conceder o denegar el beneficio impetrado, a saber, el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, la conducta del solicitante en el establecimiento penal en que se encuentra recluido, incluso la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que, en el caso de autos, recomendó en forma unánime su otorgamiento”, por lo que concluye que la resolución carece de motivación, deviniendo arbitraria.

La Corte Suprema al confirmar la sentencia en alzada, razonó que “la argumentación respecto a la gravedad del delito no es suficiente para fundar la decisión impugnada en estos autos, lo que la torna ilegal por ser obligación de la autoridad administrativa fundar las resoluciones que dicte”, atendido que el actor ha cumplido ya con dos tercios de la pena que se le impuso, que es uno de los requisitos que la ley impone para optar al beneficio de libertad adicional a quienes hubieren cometido los delitos más graves.

El fallo del máximo tribunal agregó que corresponde a la autoridad únicamente “determinar si se cumple con los requisitos que señala la ley, pero no cuestionar la naturaleza de la pena o la extensión del daño. Al hacerlo, su Resolución carece de fundamento”, siendo que la autoridad administrativa se habría basado en otras circunstancias diversas a las legales para fundar su decisión de negar la libertad condicional.

El Ministro Carreño previno que concurre al fallo, pero sin compartir los fundamentos reseñados en el último párrafo.

El Ministro Brito y el Abogado Integrante Jorge Medina fueron del parecer de revocar la sentencia y negar lugar al recurso de protección, al considerar que “la resolución cuestionada evidentemente es fundada, pues explica de modo claro las razones que tuvo en consideración para rechazar la concesión del beneficio”. Añaden que, a pesar de que el sentenciado pueda cumplir con los requisitos legales de procedencia del beneficio, “no implica que la concurrencia de estos determine su concesión, puesto que de acuerdo a las normas citadas la autoridad penitenciaria debe resolver atendidas las circunstancias personales del recluso, porque este beneficio de la libertad condicional es de aquellos que se justifican en la progresiva resocialización del sentenciado privado de libertad, y no en la simple reducción del castigo en atención al transcurso del tiempo”.

 

 

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