Tercera sala
CS rechaza acción de protección por término de contratos de prestación de servicios por parte de municipio.
Se dedujo acción de protección en contra de Indap y de un municipio, por cuanto la última puso término unilateral a los contratos de prestación de servicios celebrados con los actores en el marco del programa PRODESAL, ejecutado conjuntamente por ambas recurridas. Los recurrentes consideraron vulneradas las reglas de evaluación de desempeño pactadas, en infracción…

Se dedujo acción de protección en contra de Indap y de un municipio, por cuanto la última puso término unilateral a los contratos de prestación de servicios celebrados con los actores en el marco del programa PRODESAL, ejecutado conjuntamente por ambas recurridas. Los recurrentes consideraron vulneradas las reglas de evaluación de desempeño pactadas, en infracción a la garantía constitucional de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, finalmente, el derecho de propiedad sobre los cargos que se reclaman.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo tribunal razonó que ésta “no es una materia que corresponda que deba dilucidarse por medio de la presente acción cautelar, ya que de lo expresado por los propios recurrentes y de los antecedentes de la causa se desprende que todo lo ocurrido se inserta en el terreno de un problema contractual”.
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