Hay voto en contra.
Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que desestimó reclamo de multas impuestas a CELCO Valdivia.
Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando una de primera instancia, rechazó una reclamación interpuesta por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) en contra de la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por…

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando una de primera instancia, rechazó una reclamación interpuesta por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) en contra de la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por infracciones a las condiciones de aprobación del proyecto “Valdivia” de la misma empresa.
El recurso denunció infracción de diversas normas legales y constitucionales, centrando sus alegaciones en la falta de competencia de la Superintendencia de Servicios para imponer sanciones por infracciones a las normas sobre las cuales e aprobó el estudio de impacto ambiental respectivo, por estimar que las condiciones de aprobación del proyecto referido habría sido modificadas por un acto administrativo posterior y de mayor jerarquía, y por estimar que se infringe el principio “non bis in idem”.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, en primer término, que la SISS se encontraba autorizada, por su propia Ley Orgánica, a aplicar sanciones en casos de incumplimiento de las resoluciones dictadas por la propia Superintendencia, cuyo sería el caso de autos. Por otra parte, en cuanto a la eventual alteración de las condiciones de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por medio del D.S. N° 90, la Corte estimó que éstas “no pueden verse modificadas por nuevas disposiciones de carácter reglamentario que no se encontrasen vigentes a la fecha de su aprobación, ya sea que aumenten o disminuyan las condiciones operativas impuestas por la RCA, como quiera que estas nuevas condiciones no fueros las que se tuvieron en vista al momento de aprobar el funcionamiento del proyecto, considerando la función preventiva que persigue la ley”.
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