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No es responsabilidad objetiva.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra de sentencia que desestimó acción de indemnización de perjuicios por estimar que no habría responsabilidad de la concesionaria demandada.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile y de la Autopista del Maipo S.A. El recurso denunció infracción de los artículos 21 […]

4 de noviembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile y de la Autopista del Maipo S.A.

El recurso denunció infracción de los artículos 21 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y la incorrecta aplicación de la regla sobre el onus probandi, por cuanto el juez, prescindiendo del régimen de responsabilidad objetiva que debió haberse aplicado, hizo recaer la carga de la prueba en el demandante, aplicando en consecuencia el sistema de responsabilidad subjetiva.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por estimar correcta la aplicación del artículo 1698 y exigir la prueba del dolo o culpa de la demandada por parte del demandante, ya que las disposiciones citadas de la Ley de Concesiones de Obras Públicas “no puede ser base de la tesis que pretende objetivar esta responsabilidad”. Siguiendo la línea jurisprudencia previa de la Corte Suprema en esta materia, agregó que el sistema de responsabilidad consagrada en dicho cuerpo legal es subjetivo, ya que las disposiciones citadas sólo consagran la regla de la obligación de indemnizar perjuicios por parte de la concesionaria, pero no eximen de la prueba de la culpa o dolo, de cargo de la demandante.

 

 

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