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Se contrarían los hechos asentados.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público referido a inscripción de inmueble fiscal.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público deducida respecto del Estado de Chile por la inscripción de un inmueble que se superpondría al del actor y que […]

8 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público deducida respecto del Estado de Chile por la inscripción de un inmueble que se superpondría al del actor y que lo habría privado del acceso al mar.

El recurso denunció infracción de una serie de normas del Código Civil, además de los artículos 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en la medida que la sentencia impugnada privó de valor a la inscripción de dominio de la actora y del acceso al mar, como también a la inscripción de la minuta del Fisco de Chile, instrumentos que prueban que éste alteró los deslindes, desconociéndose además el plano anexado a la inscripción fiscal.

LA Corte Suprema rechazó el arbitrio proceso, para lo cual razona que “es requisito para la admisibilidad de toda pretensión que el actor tenga un interés jurídico actual en los resultados del juicio, lo que no sucede en la especie, porque éste no tiene comprometido un derecho en el ejercicio de la acción ya que no es propietario de franja o predio alguno que se haya inscrito por el demandado, ni ha sido privado de su deslinde con el mar”.

Agrega que lo razonado en el recurso interpuesto acerca de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil “se trata únicamente de un problema de apreciación de la prueba” y que en el resto de las infracciones denunciadas  “es evidente que el recurso se construye contrariando los hechos asentados por la sentencia cuestionada para de esa manera obtener una decisión distinta a la recurrida, especialmente en cuanto se aparta de la circunstancia de no encontrarse establecidos los supuestos fácticos en que se basan los vicios de nulidad de derecho público que afectarían al acto jurídico cuestionado”, en la medida que la sentencia recurrida señala que no existe superposición de terrenos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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