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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

La norma legal en la parte impugnada establece la improcedencia de recurso alguno en contra de la sentencia “que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado […]

14 de noviembre de 2011

La norma legal en la parte impugnada establece la improcedencia de recurso alguno en contra de la sentencia “que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección Provincial del Trabajo interpuso recurso de nulidad, el cual fue acogido, ordenando la Corte de Apelaciones la realización de un nuevo juicio oral. En el nuevo juicio se rechazó el reclamo judicial, frente a lo cual la requirente interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado inadmisible, deduciéndose en contra de esta resolución un recurso de apelación, pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan la igualdad ante la ley y el derecho al recurso, que es una dimensión del derecho al debido proceso, por cuanto se produce una discriminación arbitraria entre los litigantes,  toda vez que la norma precitada entrega herramientas jurídicas inexplicablemente dispares al efecto de defender sus intereses y derechos, ya que una sola de las partes ha podido acceder al mecanismo de impugnación de nulidad, a pesar de encontrar ambos en una misma situación de menoscabo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol 2125.

 

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