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Caso Schwager.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo por multas impuestas por la SVS.

Se dedujo recurso de casación en el fondo por Jacobo Kravtetz en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación en contra las multas de 15 mil U.F. que la Superintendencia de Valores y Seguros le cursó en el marco del denominado […]

15 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo por Jacobo Kravtetz en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación en contra las multas de 15 mil U.F. que la Superintendencia de Valores y Seguros le cursó en el marco del denominado caso Schwager.

La SVS aplicó las multas al estimarlo responsable de las infracciones a los artículos 42 N° 4 y 44 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y 165 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en su calidad de ex Presidente del Directorio y ex Gerente General de la Compañía, por manejo de información privilegiada durante el desarrollo de un aditivo para combustibles derivado del petróleo llamado Chiss (Chilean Super Staff), el cual serviría para aumentar el rendimiento de combustibles en los motores y que reduciría la emisión de partículas que producen los motores diesel.

El recurso denunció una errada interpretación de los precitados artículos, ya que –en su concepto- no proporcionó ninguna información falsa ni tampoco la ocultó, y aduce que se le aplicó un criterio de responsabilidad objetiva que no se aviene con el texto de la norma.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, razonando que en ambas instancias se dio por establecido como hecho de la causa la comisión de  infracciones a las normas de la Ley de Sociedades Anónimas y de Mercado de Valores imputadas al reclamante, consistentes en “haber ocultado información al mercado y a los accionistas”, “haberse valido de esa información que se cataloga de privilegiada y haber vendido acciones” y “y no haber dado cumplimiento a las exigencias que contempla el artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando se realizan operaciones con una parte relacionada”, agregando que “que se ocultó a los participantes del mercado información esencial que tuvo directa relación e incidencia en el precio de las acciones y volúmenes de transacciones efectuadas respecto de éstas”.

La sentencia tuvo presente que “el recurrente sostiene que ha habido una errónea apreciación de la prueba rendida en autos, pero omite hacer referencia a las leyes que regulan la materia probatoria, lo que desde ya impide el análisis del punto y la posible determinación de errores sobre el mismo. En seguida simplemente afirma que su parte no presentó a la Sociedad Schwager ni información falsa, ni ocultó información”, reafirmando el carácter de esencial de los hechos que el actor omitió informar, según el mérito de lo que el mismo reclamante reconoció en la etapa probatoria.

En lo referido a la multa por infracción al artículo 42 N° 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, el máximo Tribunal razona que “se ajusta a derecho, pues se basa en el propio reconocimiento que ha efectuado el sancionado, sin que, tal circunstancia pueda desvirtuarse al no haber denunciado la violación de leyes reguladoras de la prueba, que permitan modificar ese hecho”.

Añade que “el reclamante no ha negado el interés que tenía en la operación, por lo que dicho elemento ha quedado fuera de la controversia. Se le reprocha, sin embargo, no haber cumplido estrictamente con la norma, por cuanto el Directorio adoptó la decisión con el mero análisis de la exposición efectuada por el señor Kravetz, y sin que pueda inferirse que existieron condiciones de equidad”, al omitirse información al directorio de la empresa.

En cuanto a la venta de acciones –en que el Sr. Kravetz señaló que no era uso de información privilegiada- el fallo estima que la “información entonces, además de ser esencial, era privilegiada porque estaba referida a un negocio de la sociedad, y tenía la aptitud o potencialidad de afectar el precio de la acción en el mercado”.

Concluye realzando la importancia del deber de abstención, fundado en que “para proteger al mercado y su incidencia en la economía, la legislación busca hacer efectivos diversos principios como el de la eficiencia del mercado y de protección de los inversionistas, lo que se consigue, entre otras medidas, proscribiendo conductas que otorguen un beneficio a favor de uno de ellos y un eventual perjuicio de otros”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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