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Por la imposición de una multa.

CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa. Organismo público se arrogó facultades privativas de los tribunales de justicia.

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo, por cuanto multó a El Mercurio SAP por no escriturar el contrato de trabajo de cuatro personas, en circunstancias que dicha empresa alegó que se encontraban prestando servicios a honorarios en virtud de los contratos que exhibió. La parte recurrente estimó que el […]

21 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección del Trabajo, por cuanto multó a El Mercurio SAP por no escriturar el contrato de trabajo de cuatro personas, en circunstancias que dicha empresa alegó que se encontraban prestando servicios a honorarios en virtud de los contratos que exhibió. La parte recurrente estimó que el acto recurrido era ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada

El máximo tribunal declaró que la recurrida “se pronunció sobre la relación existente entre la parte recurrente y las personas mencionadas en la resolución impugnada, estableciendo entre ellos la existencia de un vínculo laboral. Lo anterior constituye una cuestión que se encuentra al margen de las facultades conferidas a la Inspección del Trabajo por el artículo 474 y siguientes del Código del ramo, la que debe ser resuelta por la judicatura especial que conoce de estos asuntos”, en una actuación  calificada de “ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta”.

Agrega la Corte que la calificación de los contratos “sin lugar a dudas corresponde constitucional y legalmente a los tribunales de justicia en el curso de un proceso jurisdiccional”.

El Ministro Pedro Pierry y el Abogado Integrante Domingo Hernández estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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