La moción del senador Alejandro Navarro, expone que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, celebrada en París en el año 2003, se aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En la Conferencia, se establecieron las principales finalidades de UNESCO, entre las que destacan: la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; la cooperación y asistencia internacionales.
Observa luego que la citada organización con el propósito de poder tener precisión del concepto de “patrimonio cultural inmaterial”, definió y señaló los objetivos en el artículo 2 de la Convención, entendiendo por este: “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (…) Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (…)”. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, establece en sus articulados la responsabilidad de los gobiernos de promover la participación de los pueblos indígenas a través de mecanismos que protejan a los pueblos y garanticen el respeto de su integridad.
Con el objeto de incorporar el conceptos de “patrimonio cultural inmaterial” en la Ley Indígena N° 19.253, y la Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Arte (CNCA), la iniciativa propone modificar en todos los artículos de las respectivas leyes que se refieran a la “cultura”, agregar los términos “materiales e inmateriales”.
Ver texto integro de la moción.
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