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Igualdad ante la ley.

Corte de Santiago acogió acción de protección en contra de establecimiento educacional que negó matricula a alumno por bajo rendimiento académico.

Los padres de una estudiante dedujeron recurso de protección en contra de un establecimiento educacional, que no renovó la matricula del educando para cursar primero medio durante el año 2012, por cuanto el establecimiento presenta problemas de infraestructura, debiendo entregar formación para un curso por nivel, debiendo seleccionar a los mejores 21 alumnos de cada […]

22 de noviembre de 2011

Los padres de una estudiante dedujeron recurso de protección en contra de un establecimiento educacional, que no renovó la matricula del educando para cursar primero medio durante el año 2012, por cuanto el establecimiento presenta problemas de infraestructura, debiendo entregar formación para un curso por nivel, debiendo seleccionar a los mejores 21 alumnos de cada nivel.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que este tipo de exigencia atenta contra la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, expresando que  “la inexistencia de antecedentes suficientes, que respalden la evaluación practicada a la hija de la recurrente en aquellos aspectos de carácter subjetivo -la que resulta disonante del único elemento objetivo con que se cuenta- permite presumir que ésta obedeció a criterios antojadizos o caprichosos que en definitiva perjudicaron a la alumna”. Agrega que si bien la alumna presento bajas en su promedio general de notas, al momento de solicitar la recurrente una reunión al Director del establecimiento, esta fue rechazada, expresando que no puede referirse a dicho tema por no disponer de antecedentes.

Concluye la sentencia que la actuación es arbitraria, por lo cual se instruye incluir a la alumna cuestionada en la lista de alumnas seleccionadas para cursar primer año medio en dicho establecimientos educacional para el periodo 2012.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°15352-2011

 

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