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No se vulnera libertad de enseñanza.

Corte de Arica rechazó acción de protección de apoderados por toma de establecimiento educacional.

Se dedujo acción de protección en contra de un grupo de 74 alumnos del Colegio Arica College por parte de un grupo de padres y apoderados de dicho establecimiento, por cuanto los recurridos se habrían “tomado” ilegalmente el establecimiento educacional, impidiendo el normal desarrollo de las actividades lectivas para la mayoría de los alumnos. Estiman […]

24 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de un grupo de 74 alumnos del Colegio Arica College por parte de un grupo de padres y apoderados de dicho establecimiento, por cuanto los recurridos se habrían “tomado” ilegalmente el establecimiento educacional, impidiendo el normal desarrollo de las actividades lectivas para la mayoría de los alumnos. Estiman que tal actuación vulnera –entre otras garantías- la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

En su informe, los apoderados de dos tres de los alumnos recurridos sostuvieron que sus representados no tuvieron participación en los hechos que motivan el recurso.

A su turno, los apoderados de los demás alumnos recurridos, a pesar de no negar los hechos que fundan la acción constitucional, sostuvieron que no se habrían ocasionado daños personales ni patrimoniales por la acción de sus representados y que estarían ejerciendo su legítimo derecho.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el arbitrio constitucional, al estimar, en primer término, que el derecho a la educación no se encuentra cautelado por la acción de protección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento a su respecto. A continuación, la Corte descartó la legitimación pasiva de los tres recurridos que alegaron no tener participación en los hechos que motivaron la acción, por cuanto los recurrentes no presentaron antecedentes que desvirtuaran lo alegado por aquéllos.

En cuanto a los demás recurridos, el Tribunal de Alzada sostuvo los recurrentes no han argumentado la forma precisa y clara en que la acción de los recurridos, reconocida por éstos, produciría la vulneración de los derechos que estiman conculcados, salvo en lo que dice relación con la libertad de enseñanza. Por último, y respecto de esta última garantía, la sentencia concluye que determinando que la acción únicamente podría referirse al derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, conforme al artículo 19 N° 11 inciso 4° de la Constitución, siendo que “la situación de hecho que motiva a los recurrentes a accionar, en sí misma, no importa un límite al ejercicio de dicha libertad o derecho de elegir (que ya han ejercitado los que se dicen apoderados de dicho colegio)”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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