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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre embargo y remate en el juicio ejecutivo.

El primero de los preceptos impugnados, dispone: “El mandamiento de ejecución contendrá: 2° La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto”; mientras que el segundo establece que: “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la […]

24 de noviembre de 2011

El primero de los preceptos impugnados, dispone: “El mandamiento de ejecución contendrá: 2° La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto”; mientras que el segundo establece que: “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”; y la última de las normas impugnadas, señala “Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así lo resuelva a solicitud de partes y por motivos fundados”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, en el cual se decretó el remate de un inmueble.

En su presentación, la parte requirente expresa que el remate y la venta no son ordenados por la ley, sino que constituyen actuaciones ordenadas por el juez, las que se decretan el en interés particular del acreedor y no con respecto de la función social de la propiedad, ya que de no mediar orden judicial no procede embargo ni remate.

Estima que la aplicación de la norma cuestionada podría vulnerar su garantía constitucional del derecho de propiedad, ya que la única situación que establece el artículo 19 Nº 24 es la expropiación por causa utilidad pública o el interés nacional.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento.

 

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