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Actuar descuidado de la víctima fue determinante.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó acción de indemnización de perjuicios por accidente en vertedero municipal.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Temuco y de la Sociedad Urbana de Concesiones y Servicios para Chile Limitada. El recurso […]

1 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Temuco y de la Sociedad Urbana de Concesiones y Servicios para Chile Limitada.

El recurso denunció la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil en relación con los artículos 44 y 2317 del mismo Código, al no establecer adecuadamente el estándar de diligencia y cuidado en la administración de los vertederos municipales de parte de los demandados, y que dio origen al cuasidelito civil cuya indemnización se persigue. Por otra parte, denunció la infracción del artículo 2317 del Código Civil, al no establecer la responsabilidad solidaria de las demandadas.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, por estimar que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, toda vez que, conforme a los hechos establecidos por los tribunales del fondo, y que son inamovibles para la Corte, “fue la víctima quien participó causalmente y en forma determinante al ser su conducta objetivamente descuidada -amén de la responsabilidad no demandada del conductor y dueño del camión-” en los hechos que dieron origen a la demanda de marras.  En este sentido, agregó que “el deber de conducta de la víctima consistía en no ingresar al lugar ya que constituye un hecho de la causa que existían letreros que prohibían el ingreso al recinto”, por lo que fue su acción irresponsable e ilegal la que se haya en el origen del accidente cuya indemnización persigue.

 

 

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