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Acción indemnizatoria se encuentra prescrita.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago que desestimó demanda de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad en contra del Fisco.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de  primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, derivado de la detención y, posterior, desaparición del cónyuge de la actora, como consecuencia del […]

6 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de  primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, derivado de la detención y, posterior, desaparición del cónyuge de la actora, como consecuencia del obrar de agentes del Estado.

El recurso denunció infracción de diversas disposiciones del Código Civil, de los convenios internacionales en materia de crímenes de guerra y derechos humanos, y de la Constitución Política, en relación a la prescripción de esta clase de acciones y al régimen de responsabilidad civil del Estado en esta materia.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razonó, sobre la base de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, los Convenios de Ginebra sobre Crímenes de Guerra y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que “no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”, por tratarse de una acción de índole patrimonial. En consecuencia, aplicando el artículo 2332 del Código Civil, esta acción prescribe en el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto, y considerando que los hechos que motivaron esta acción tuvieron lugar el día 12 de octubre de 1973, momento a partir del cual ha de contarse el plazo de prescripción, y que la demanda fue notificada el día 9 de diciembre del año 2004, el plazo de prescripción ya se encuentra vencido.

El Ministro Haroldo Brito y el Abogado Integrante Luis Bates fueron del parecer de acoger la nulidad de fondo y, en la sentencia de reemplazo, hacer lugar a la demanda de indemnización, al sostener que la acción indemnizatoria no es de naturaleza patrimonial, atendido que se trata de la violación de derechos humanos y que, en consecuencia “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar preceptos de derecho interno”. Concluye, a partir del análisis de la normativa internacional, que “el derecho a la reparación es un derecho fundamental, esto es uno de aquellos que los estados declaran para asegurar y hacer posible la convivencia democrática, el que por su naturaleza es imprescriptible”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

 

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