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Tribunal Pleno.

TC deberá pronunciarse si acoge a trámite requerimiento de parlamentarios que impugnan constitucionalidad de diversas actuaciones producidas durante la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2012.

Se dedujo por 43 diputados de oposición un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de las actuaciones del Senado producidas durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012. Los parlamentarios aducen que las modificaciones efectuadas en el programa 05 de la partida N°50 del Tesoro Público, conocido […]

6 de diciembre de 2011

Se dedujo por 43 diputados de oposición un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de las actuaciones del Senado producidas durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012.

Los parlamentarios aducen que las modificaciones efectuadas en el programa 05 de la partida N°50 del Tesoro Público, conocido como Fondo de Educación, no fue incorporada por la vía idónea prevista en la Carta Fundamental, por lo que solicitan se tenga por eliminado del referido texto legal, por cuanto se vulneran los artículos 65 y 67 de la Constitución Política, ya que en el segundo trámite constitucional, específicamente en la sesión 74a, iniciada con fecha 24 de noviembre de 2011, el Senado rechazó el gasto propuesto por la Cámara de Diputados, atendido que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos lo había rebajado a la suma de mil pesos.

Agregan que mediante un acuerdo reglamentario del Senado, se autorizó sin votar indicación alguna que parte de las asignaciones de recursos vinculadas al Fondo rechazado fueran incorporados en el Programa 05 como aporte fiscal libre de la partida 50 de Tesoro Público, mediante un cuadro consolidado de las transferencias por parte del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Senado, tal como se desprende del debate de sala del Senado y de lo ocurrido en el debate del informe de la comisión mixta en la Cámara.

Exponen los requirentes que el libelo no se funda en una infracción legal o reglamentaria, sino en la tramitación legislativa efectuada contra la Constitución, pues la mesa del Senado al aceptar vía administrativa un ajuste de las asignaciones de un programa rechazado a otro programa dentro de la partida del Tesoro Público, infringió el artículo 65, y el propio artículo 67 de la Constitución Política, porque durante la tramitación del proyecto aprobó una modificación a un programa de la ley de presupuesto sin formalmente votar la indicación respectiva.

Cabe señalar que sólo en tres ocasiones –en los años 1971, 2007 y 2010- el TC se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley de Presupuestos despachado por el Congreso.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2136.

 

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