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No habría ilegalidad ni arbitrariedad.

CS rechazó acción de protección en contra de actuación de incautación de recursos pesqueros por parte de SERNAPESCA.

Se dedujo recurso de protección en contra de la actuación de un funcionario del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) que ordenó la incautación de recursos hídricos capturados por la recurrente. La Corte Suprema rechazó la acción constitucional, al estimar que el organismo público no habría incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad reparable por vía de […]

9 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de la actuación de un funcionario del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) que ordenó la incautación de recursos hídricos capturados por la recurrente.

La Corte Suprema rechazó la acción constitucional, al estimar que el organismo público no habría incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad reparable por vía de protección. Para arribar a esta conclusión, tuvo presente que al SERNAPESCA le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo que en el contexto de un procedimiento de control de captura la funcionaria respectiva constató que la recurrente transportaba recursos hídricos con infracción de la normativa legal, por lo que se encontraba obligada a adoptar la medida de incautación del recurso pesquero a fin de ponerlo a disposición del tribunal competente, por lo que en su actuación no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que sea reparable por la vía de la acción de protección.

El Ministro Brito previno que, considerando que la actuación de la recurrida constituye sólo una denuncia que tendrá que ser resuelta por el juez competente, no es procedente emitir un pronunciamiento de fondo.

El Abogado Integrante Domingo Hernández fue del parecer de confirmar el fallo apelado y acoger el arbitrio en virtud de sus propios fundamentos; como también al considerar que existirían errores formales en la denuncia y acto de incautación de SERNAPESCA que motivó el presente recurso, por lo que las falencias en la actuación del recurrente no fueron imputables a dicha parte, sino que a un tercero, y fueron inmediatamente corregidas por ella, por lo que el acto administrativo recurrido adolece de falta de motivación, tanto en cuanto al derecho invocado, como a la incoherencia entre los supuestos fácticos y las normas jurídicas esgrimidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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