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CS acoge recurso de casación en el fondo por conciliación que se tuvo por aprobada a pesar de que el INP emitió acto administrativo rechazando sus bases.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, por parte del Instituto de Normalización Previsional (actualmente Instituto de Previsión Social), en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmando la de primera instancia, tuvo por “definitivamente aprobada la conciliación celebrada” entre los demandantes y el referido organismo […]

12 de diciembre de 2011

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, por parte del Instituto de Normalización Previsional (actualmente Instituto de Previsión Social), en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmando la de primera instancia, tuvo por “definitivamente aprobada la conciliación celebrada” entre los demandantes y el referido organismo público, por la cual se cedería y transferiría el dominio pleno y absoluto de algunos bienes inmuebles a los actores, terceros coadyuvantes e independientes que concurrieron al comparendo de conciliación.

El recurso de casación en la forma se invocó la causal prevista en el N° 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido acordada la sentencia impugnada con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, en la medida que la resolución recurrida recae en varios procesos acumulados y en uno de ellos fue recusado un abogado integrante. Además, se invocó la causal del N° 5 del artículo 768, cual es haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que la resolución que aprueba la conciliación omite razonar acerca de la manifestación de voluntad de las partes exenta de todo vicio para aceptar la propuesta del juez, al atribuir a las bases de conciliación entregadas en una audiencia anterior el carácter de “conciliación consumada”, agregando que la manifestación de voluntad de un órgano público se realiza mediante acto administrativo, que en el caso sub lite se emitió rechazando la propuesta conciliatoria.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción de las normas que regulan la forma en que los órganos del Estado, y específicamente el Instituto de Normalización Previsional, expresan su voluntad, entre otras normas de la Ley N° 19.880, Ley N° 18.575, y de la Constitución, por cuanto para entender aprobada una conciliación en un proceso judicial en que es parte el Instituto de Normalización Previsional, se requiere de un acto administrativo dictado por su Director Nacional a través del cual manifieste su voluntad de aprobarla, consentimiento que está sujeto a una serie de formalidades legales, entre ellas la aprobación previa de su organismo fiscalizador, la Superintendencia de Seguridad Social, y obtenida la aquiescencia de ésta, la autorización de la Contraloría General de la República.

El arbitrio de nulidad formal fue desestimado por la Corte Suprema, en el entendido que la recusación fue planteada sólo en el marco de un recurso de hecho referido a uno de los procesos acumulados, agregando que “carece de fundamento legal pretender que la inhabilidad para resolver un recurso de hecho que incidía en esta causa se extiende a ésta, más aún si aquel arbitrio no tenía relación con la apelación que atacaba la resolución de primera instancia que daba por aprobada la conciliación”. Además, estima que de la sola lectura de la resolución recurrida se constata su motivación afirmando además que “lo que cuestiona no es la falta de análisis de los argumentos planteados por el recurrente, sino las motivaciones en que se fundó la decisión, las que no se comparten, lo que no puede configurar la causal que invocó”.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, para lo cual razona que “del propio tenor de las estipulaciones transcritas queda de manifiesto que los intervinientes en dicha conciliación expresamente reconocieron que ella estaba sujeta a la condición esencial de ratificación o aprobación por parte de sus órganos competentes”, ya que “la necesidad de requerir esta autorización, ratificación u aprobación manifestada en las aludidas cláusulas no es antojadiza, pues está acorde con diversas disposiciones legales que dicen relación con la forma en que debe actuar el Instituto de Normalización Previsional”.

En cuanto a la manifestación de voluntad del demandado, sostiene que una de las atribuciones que detenta el Director Nacional es la de “Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales que interesen a la Institución”, constando que “no sólo no existió dicha aprobación, sino que se acompañó una resolución de 7 de septiembre de 2006 de ese funcionario rechazando la propuesta de conciliación”.

El Ministro Brito previno que la resolución recurrida no infringió las normas constitucionales que fueron señaladas en el recurso, pues no pueden ser objeto de este medio, ni tampoco “las de las leyes números 18.575 y 19.880 por no ser decisorias de la cuestión de que se trata”, declarando que sí se vulneraron las normas legales contenidas en los artículos 3 y 5 del DFL N° 17 del Ministerio del Trabajo y 5 del DFL N° 3536 de la misma Secretaría que prescriben la autorización de la superioridad administrativa para acordar transacciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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