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CS desestima recurso de casación de accionistas de Zofri S.A. en proceso de indemnización por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco, al acoger la excepción de falta de legitimación activa para demandar, al no […]

12 de diciembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco, al acoger la excepción de falta de legitimación activa para demandar, al no ser los actores parte del contrato que motiva la acción, celebrado entre el demandado y Zofri S.A.

El recurso denunció infracción de los artículos 2314 y 2315 del Código Civil, ya que si se hubiere reconocido por los sentenciadores que el incumplimiento de un contrato en relación a los terceros interesados es un ilícito, habrían reconocido la titularidad activa de los actores para ejercer la acción indemnizatoria, al ser accionistas de Zofri. Además, alega la infracción de las normas que rigen la responsabilidad del Estado, citando los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República. En otro capítulo, denuncia como vulneradas las normas del Código Civil sobre obligatoriedad de los contratos y su cumplimiento de buena fe y finalmente el estatuto del derecho de propiedad, específicamente los artículos 19 N° 24 de la Carta Política, por cuanto se les ha privado  del derecho de gozar y disponer de sus acciones, que adquirieron teniendo en virtud del contrato de concesión suscrito entre dicha sociedad con el Estado el día 7 de marzo de 1990.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que los actores pretenden que se declare el incumplimiento del contrato por el Estado, “mediante la promulgación de las Leyes N° 19.420 y N° 19.669 que crearon los llamados centros de exportación en las provincia de Arica y Parinacota, privando a Zofri S.A. del principal activo que le otorgaba dicho contrato, cual es la administración de una única Zona Franca en toda la extensión a esa época. Argumentaron que la creación de estos centros de exportación hizo caer el valor bursátil de Zofri S.A., viéndose forzados a vender sus acciones a un muy bajo precio a través del derecho a retiro que fuera pactado cuando las adquirieron”. Constata así que el daño “estaría dado por la pérdida de rentabilidad o ganancias de esas acciones, de las que tuvieron que desprenderse en las circunstancias descritas”.

Por otra parte, sostiene que “la sentencia cuestionada resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa, en razón de que la acción de indemnización de perjuicios entablada no podía sino fundarse en la responsabilidad contractual que tendría el demandado por sus obligaciones asumidas en el contrato de concesión, aun cuando hubiere sido postulada del modo que se ha reseñado en el considerando que precede”, concluyendo la falta de capacidad procesal.

El máximo Tribunal concluye que “el recurso de casación deducido no puede ser acogido, porque la ausencia de hechos adecuados al incumplimiento contractual y a la consiguiente responsabilidad extracontractual del Estado alegados importa la imposibilidad de aplicar los preceptos que se denuncian como infringidos en cuanto conforman los estatutos jurídicos que rigen ambas clases de responsabilidades”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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