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Tercera sala.

CS rechaza acción de protección de Oficial de Carabineros en contra del Alto Mando.

Un Coronel de Carabineros dedujo una acción de protección en contra del Jefe de IX Zona de dicha institución, del General Subdirector de Carabineros y del Ministro del Interior, por cuanto el hijo del actor se vio involucrado en un incidente en la vía pública, por lo cual Carabineros formuló una denuncia por lesiones leves, […]

13 de diciembre de 2011

Un Coronel de Carabineros dedujo una acción de protección en contra del Jefe de IX Zona de dicha institución, del General Subdirector de Carabineros y del Ministro del Interior, por cuanto el hijo del actor se vio involucrado en un incidente en la vía pública, por lo cual Carabineros formuló una denuncia por lesiones leves, tras lo cual el recurrente concurrió a la unidad policial a informase de la situación hasta que su hijo se retiró de la unidad por concluir los trámites del procedimiento adoptado. Expone que se dedujo querella criminal en contra de su hijo por lesiones leves y en su contra por obstrucción a la justicia fundado en que habría intervenido y ejercido su cargo de autoridad sobre los funcionarios y que tras una investigación sumaria se le imputó responsabilidad administrativa y se solicitó a la Dirección General de Carabineros su retiro temporal. El actor considera que la conducta de los recurridos fue arbitraria e ilegal, vulnerando su presunción de inocencia y su derecho a la honra, además de sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que se le ha condenado por la prensa y no se le dio acceso al expediente disciplinario.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “es necesario considerar que las críticas por haberse imposibilitado un adecuado ejercicio del derecho de defensa y que aparecen referidas a la inobservancia de principios del debido proceso, no se encuentra cautelado específicamente por medio del recurso de protección acorde con lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental”, agregando que “se puede concluir que el llamado a retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República previa proposición del General Director de Carabineros”.

Agrega que “esta potestad se encuentra desligada de las sanciones que pudieren imponerse al término del sumario administrativo, ya que los fundamentos que dan lugar a la desvinculación temporal no se encuentran supeditados a las conclusiones del referido proceso administrativo, sino a la valoración de las circunstancias de mérito que hace la autoridad respectiva”.

Finalmente, consideró que “la divulgación a los medios de prensa de la actividad investigativa y la existencia de un procedimiento disciplinario que propende precisamente a la obtención de la verdad de los hechos en que se habría visto involucrado el actor y que podrían afectar el prestigio de la institución recurrida, sin que se aprecie quebrantamiento jurídico legal alguno en este aspecto”.

 

 

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