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Impugnación no guarda relación con el fondo de la decisión.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización respecto del Hospital Calvo Mackenna y el Fisco.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta respecto del Hospital Luis Calvo Mackenna y del Fisco de Chile. El recurso de casación en […]

14 de diciembre de 2011

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta respecto del Hospital Luis Calvo Mackenna y del Fisco de Chile.

El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dado la sentencia en apelación legalmente declarada desierta.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción, en primer término, del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto éste requiere elevar en consulta una sentencia cuando sea desfavorable al interés fiscal y mientras no se haya interpuesto apelación, circunstancia esta última que no ocurre en la especie. Por otra parte, denunció la vulneración del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia se extendió incluso a aquello que no le causaba agravio al apelante, esto es, en cuanto revocó la condena al Fisco. Finalmente, denunció la vulneración de los artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que la responsabilidad del Estado involucra a todos los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración.

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad formal por cuanto -a pesar de que efectivamente fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco- igual el tribunal del fondo procedió a conocer del asunto en consulta, y también de la apelación del Hospital Calvo Mackenna, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil.

En lo referido a la nulidad sustancial, el máximo Tribunal rechazó las alegaciones del recurrente por estimar que se denunció “la infracción de disposiciones que no dicen relación con la resolución de la controversia, sino que con una anterior decisión ya ejecutoriada del tribunal de alzada que disponía que al conocerse del recurso de apelación en contra del fallo de primer grado deducido por el codemandado debía también conocerse de la consulta del mismo”, y no se alegó, en cambio, la cuestión de fondo que fundó el fallo de alzada, esto es, la falta de legitimación pasiva de los demandados por tratarse de actuaciones de un Servicio de Salud, los cuales son órgano administrativamente descentralizados, esto es, dotadas de personalidad jurídica propia.

 

 

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