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No se incurrió en vicios denunciados.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que rechazó indemnización de perjuicios contra la SBIF.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). El recurso de casación en la forma […]

14 de diciembre de 2011

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios respecto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

El recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia y por falta de decisión del asunto controvertido.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció infracción del artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, por cuanto al tribunal del crimen habría omitido la realización de varias diligencias destinadas a eliminar los antecedentes penal del demandante y que determinaron la extensión del daño causado. A continuación, denunció infracción de los artículos 2314 y siguientes y 2332 del Código Civil, por cuanto el daño se mantuvo durante todo el tiempo en que el actor fue sometido a proceso y hasta que fue alzado el embargo del bien inmueble en referencia, lo que tiene consecuencias para efectos del cómputo del plazo de prescripción. Finalmente, alegó la contravención de los artículos 130 y 131 de la Ley General de Bancos, en relación con los artículos 40 y 114 de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuanto la SBIF es responsable por el daño causado por los liquidadores delegados.

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad formal por cuanto éste no habría sido preparado, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia de segunda instancia se limitó a confirmar la de primera, siento esta última objeto solamente de recurso de apelación, mas no de casación por el vicio impugnado.

En lo referido a la nulidad sustancial, el máximo Tribunal estimó correcto el razonamiento del juez de la causa en materia de prescripción de la acción sublite, toda vez que el plazo de prescripción debe contarse a partir de la fecha del acto que origina los perjuicios, que en la especie corresponde a la fecha de dictación de la sentencia absolutoria, el 14 de mayo de 1998, por lo que habiéndose notificado la demanda el 2 de julio de 2002, ha transcurrido el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción indemnizatoria. Por las mismas razones rechazó la vulneración del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que “la presencia y extensión del daño no constituye el presupuesto temporal que recoge el artículo 2332 del Código Civil”.

Finalmente, en cuanto al tercer capítulo de nulidad denunciado, la Corte Suprema estimó que, aún en caso de acoger la causal invocada, la demanda igualmente debió ser desestimada, toda vez que resulta “inamovible para este tribunal de casación la falta de establecimiento del actuar culpable de los dependientes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y los efectos dañosos reclamados”, ambos presupuestos de la acción de responsabilidad extracontractual y que no se dieron por acreditados en la instancia correspondiente.

 

 

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