Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma que obliga a sociedades de inversión a pagar patente municipal.
La primera de las normas impugnadas dispone: "El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo"; mientras que la segunda establece que: "La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o…

La primera de las normas impugnadas dispone: “El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo”; mientras que la segunda establece que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo, que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó un reclamo de ilegalidad.
La requirente estima que aplicar las normas impugnadas contraviene el principio de legalidad tributaria, al permitir que sea el Presidente de la República quien determine un hecho esencial del tributo, como es el hecho gravado. Por otra parte, la aplicación del inciso 1º del artículo 24 gravaría a una persona jurídica por el sólo hecho de ser tal, y no por las actividades que desarrolla o los bienes que posee, lo que igualmente pugna con la Carta fundamental.
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