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Servicio debe verificar circunstancias de procedencia de la solicitud.

Corte de Talca rechazó recurso de protección contra actuación del SII de retener documentos por solicitud de devolución de IVA.

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección Regional de El Maule del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cuanto el órgano público no ha aprobado o rechazado la devolución solicitada por el recurrente dentro de los plazos legales, reteniendo los documentos presentados por el contribuyente para acreditar dicha circunstancia, lo que ha […]

15 de diciembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección Regional de El Maule del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cuanto el órgano público no ha aprobado o rechazado la devolución solicitada por el recurrente dentro de los plazos legales, reteniendo los documentos presentados por el contribuyente para acreditar dicha circunstancia, lo que ha conculcado sus garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la igualdad ante la ley, al retener dineros que corresponden al recurrente por concepto de devolución de IVA sin justificación legal que lo autorice.

El organismo público informó que la retención de los documentos presentados por el contribuyente se justificó por cuanto se detectaron una serie de irregularidades no habiéndose verificado si corresponde acceder a la devolución de impuestos o no. Agregó que, no obstante lo anterior, con fecha de 13 de septiembre del año en curso procedió a dar respuesta a la solicitud del contribuyente, negando la devolución de impuestos solicitada, por lo que la acción constitucional adolece de falta de oportunidad al haber desaparecido la supuesto omisión del SII. Finalmente, alegó la improcedencia del recurso por haber ejercido el SII facultades amparadas por la normativa legal.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que el SII obró dentro de sus facultades, contenidas en los artículos 60 inciso 1° y 63 del Código Tributario al efectuar la proceder a retener los documentos presentados por el recurrente, toda vez que se encuentra obligado a “comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse” y que, hecho un primer análisis, procedió a iniciar un procedimiento de auditoría. Agregó que tampoco cabe acoger la alegación de haberse excedido el SII en dar respuesta a la solicitud formulada por el recurrente, toda vez que el plazo que éste invoca es en realidad un plazo administrativo consignado en el Resolución Exenta N° 7, de 2003, y no es el plazo para efectuar la devolución de impuestas, que está contemplado en el artículo 3° inciso tercero del D.L. sobre Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos fundamentales, el Tribunal de Alzada concluyó que el recurrente no es titular de un derecho de propiedad respecto de una devolución de impuesto al valor agregado solicitada, por cuanto los supuestos de procedencia de esta acción se encuentran aún pendientes de determinación definitiva. Por su parte, no se vislumbra cómo se podría entender vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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