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En votación dividida.

Corte de Apelaciones de Concepción acogió solicitud de desafuero del diputado Van Rysselberghe.

La Corte de Apelaciones de Concepción  de acuerdo al artículo 61 de la Constitución hizo lugar a la solicitud de desafuero del diputado Enrique Van Rysselberghe, en el marco de una querella por el delito de calumnias interpuesta por el dirigente sindical Alex Iturra. En su fallo, el Tribunal de Alzada estimó que de “los […]

16 de diciembre de 2011

La Corte de Apelaciones de Concepción  de acuerdo al artículo 61 de la Constitución hizo lugar a la solicitud de desafuero del diputado Enrique Van Rysselberghe, en el marco de una querella por el delito de calumnias interpuesta por el dirigente sindical Alex Iturra.

En su fallo, el Tribunal de Alzada estimó que de “los antecedentes enumerados y de lo expresado en la audiencia por las partes involucradas, que constan en el registro de audio, es dable sostener que en las declaraciones atribuidas al Diputado Van Rysselberghe se está imputando al querellante Iturra, alguna participación en los delitos de daño y tentativa de incendio cometidos el 11 de Octubre de este año, en la sede de la UDI y del parlamentario, ilícitos perseguibles de oficio, y que concurre la exigencia de seriedad y plausibilidad suficiente para acceder a la petición de desafuero que va a posibilitar una real y acabada investigación del delito de calumnia con la debida comprobación del cuerpo del delito y participación que le habría correspondido al diputado, investigación en la que se va a tener que decidir la veracidad de los hechos que el querellante Iturra califica de calumniosos. Ahora bien, este pronunciamiento previo o antejuicio, no significa resolver acerca del fondo del asunto, sino sólo establecer que por ahora, es procedente autorizar la investigación de fondo del asunto”.

 Los Ministros Araya, Aldana y Villa fueron del parecer de rechazar la solicitud, para lo cual tienen presente que los “antecedentes en que se apoya la querella de calumnia por escrito y con publicidad, sólo es uno, que consiste en una supuesta declaración que el aforado habría formulado a radio Bío Bío y cuyo texto, en síntesis, es el descrito en motivo quinto de este voto disidente y que in extenso se lee a fs. 1 y repetido a fs. 36 de la querella, pero no se acompañaron otros indicios, como por ejemplo, que efectivamente dicha declaración, en su texto, fue emitida por el Diputado y que el querellante estaba en condiciones de aportar antecedente  al  respecto  y no lo hizo, cuya ausencia tiñe de incerteza el hecho en que se apoya su petición de desafuero. Cabe agregar que los registros de twiter se refieren a otra persona, distinta del aforado”. En efecto, “el control de mérito que debe hacer esta Corte, no puede ser un mero trámite administrativo que revise el aspecto formal de la querella, sino un juicio de valor, que pondere, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que los indicios o antecedentes en que se apoya, sean evidencias serias y graves de haberse configurado el hecho atribuido, que necesariamente debe revestir los caracteres de delito con sus elementos objetivos y subjetivos indispensables para integrar la tipicidad de la calumnia, lo que no ocurre en la especie”.

 

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