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Se cumplieron presupuestos reglamentarios.

Corte de Santiago rechazó reclamación de Banco del Estado contra la Superintendencia de Bancos.

El Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) dedujo un reclamo en contra de la Resolución N° 205, de 3 de agosto de 2011, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por la cual ésta declaró la obligación de pagar al Banco […]

16 de diciembre de 2011

El Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) dedujo un reclamo en contra de la Resolución N° 205, de 3 de agosto de 2011, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por la cual ésta declaró la obligación de pagar al Banco Internacional la garantía de un crédito otorgado por éste y que fuera caucionado por el reclamante, por estimar que dicha resolución no se ajustó a las normas reglamentarias establecidas para este efecto.

La SBIF informó que la resolución cuestionada se fundó en una solicitud del Banco Internacional para que declarara la obligación del FOGAPE de pagar las sumas adeudas por la garantía del crédito, la que fuera acogida por cuanto el pagaré suscrito entre el Banco Internacional y el deudor establecía un cláusula de aceleración facultativa que permitía al acreedor cobrar el total de la deuda por el no pago de una o más de cualquiera de las cuotas dentro del plazo de un año, situación diferente a la reglada por el artículo 22 del Reglamento de Administración del FOGAPE, que es la norma a la que debía ajustarse la SBIF.

El reclamo fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la decisión de la SBIF satisfizo la normativa reglamentaria al efecto, siendo que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Administración del FOGAPE, que autoriza a la institución acreedora a solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del monto caucionado, dentro de los 425 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, “para cuyo efecto deberá demostrar que ha iniciado las correspondientes acciones de cobro”, por cuanto el Banco Internacional acreditó “el inicio de las correspondientes acciones de cobro en contra del deudor, a través de la debida presentación de la demanda y notificación de la misma”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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