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CS acogió reclamación de empresa en contra de multa impuesta por SEC.

Una empresa eléctrica reclamó ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por la imposición de una multa que se basó en no haber cumplido la empresa con su compromiso de proveer el servicio de electrificación de una población de Coyhaique en la fecha por ella […]

16 de diciembre de 2011

Una empresa eléctrica reclamó ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por la imposición de una multa que se basó en no haber cumplido la empresa con su compromiso de proveer el servicio de electrificación de una población de Coyhaique en la fecha por ella informada, lo cual vulneraría los artículo 123 de la Ley General de Servicios Eléctricos y 114 del Reglamento de dicho cuerpo legal. En su reclamo, la empresa sostuvo que la formulación de cargos hecha por la SEC es errónea, toda vez que la obra debía ser comunicada “al menos con 15 días de anticipación”, pero no necesariamente tenía que estar concluida a la fecha de comunicación, ya que podría ser comunicada en cualquier fecha anterior a los 15 días.

El reclamo fue acogido por el Tribunal de Alzada, por estimar que la empresa cumplió dio cumplimiento a las exigencias previstas en los cuerpos normativos que se dieron por infringidos por la SEC y por cuanto la mora en el plazo para poner en ejecución el servicio se debió a una circunstancia no imputable a la empresa.

La Corte Suprema confirmó esta decisión, agregando que “la infracción que se imputa a Edelaysén no tiene la entidad suficiente para configurar una infracción sancionable, toda vez que la actora cumplió con la obligación de informar con quince días de anticipación la puesta en marcha, lo que no implica que dentro de ese plazo las obras debían estar en funcionamiento”.

Los Ministros Pierry y Araneda fueron del parecer de rechazar la reclamación por estimar que la actuación del servicio público reclamado se ajustó a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 114 del Reglamento del mismo cuerpo legal, toda vez que la empresa concesionaria eléctrica incumplió el plazo que ella había fijado para la puesta en servicio, plazo que forma parte del tipo infraccional. Contra lo sostenido por la mayoría, los disidentes argumentaron que el retardo en el cumplimiento de su obligación es atribuible a la empresa sancionada, como dueña del servicio e instalaciones, “de manera que no puede pretender trasladar su responsabilidad a un tercero ajeno a la fiscalización de la Superintendencia”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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