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En el Diario Oficial.

Fue publicada Ley que facilita el proceso de inscripción electoral automática.

En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.556 (D.O. 14 diciembre 2011), que facilita el proceso de inscripción electoral automática. El cuerpo legal tuvo su origen en un mensaje, mediante la cual se expresó la necesidad de poner en práctica el mandato constitucional de inscripción automática y voto voluntario, resolviendo con ello las dificultades […]

16 de diciembre de 2011

En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.556 (D.O. 14 diciembre 2011), que facilita el proceso de inscripción electoral automática.

El cuerpo legal tuvo su origen en un mensaje, mediante la cual se expresó la necesidad de poner en práctica el mandato constitucional de inscripción automática y voto voluntario, resolviendo con ello las dificultades prácticas que dio a conocer el Servicio Electoral (SERVEL), referidas a que no disponía de todos los domicilios de los sufragantes.

El nuevo texto legal dispone que el SERVEL “tendrá acceso directo a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación”, con el objeto de “realizar estudios y pruebas sobre incorporaciones electorales automáticas”.

En su labor, deberá mantener en absoluta reserva y confidencialidad la información y documentación que obtenga, debiendo siempre garantizar la protección de los datos personales.

Comprende por “datos electorales”, los de chilenos y extranjeros “residentes”: los nombres y apellidos, el número de rol único nacional, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión y el domicilio, así como los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía y el derecho a sufragio, o si éste se encuentra suspendido.

Finalmente, tratándose de chilenos nacidos en Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la obligación de “mantener actualizado en sus registros computacionales el domicilio declarado con ocasión de la última actuación realizada ante éste”, debiendo indicarse en ella, al menos, la comuna, otorgando la posibilidad en “considerarse para estos efectos aquélla donde se registró su nacimiento, si no se dispusiere de otro antecedente.»  

 

Vea texto íntegro de la Ley N°20.556.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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