La primera de las normas impugnadas dispone, al establecer que el tribunal superior resolverá la apelación en causas disciplinarias “en cuenta, salvo que estime conveniente”; mientras que la segunda establece que: “Las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones, deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial que se encuentren en los casos que siguen: 4° Cuando por irregularidad de si conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público comprometieren el decoro de su ministerio”.
La gestión pendiente invocada incide en una investigación administrativa disciplinaria, instruida por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique, respecto de la cual el Fiscal Judicial Investigador dispuso la formulación de un cargo en contra de la Juez de Policía Local, Antonella Sciaraffia Estrada.
La requirente estima que aplicársele la primera de las normas impugnadas contraviene el principio constitucional de publicidad de las actuaciones y resoluciones de los órganos del Estado, el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley; y los principios de legalidad y tipicidad penal, los principios de independencia e inamovilidad judicial, y el debido proceso, respecto de la segunda.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2143.
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