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Por no existir gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre apremio de reclusión por no pago de multa de Ordenanza General de Aduanas.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 2° y el inciso 7° del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas. La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal seguido ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que actualmente conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones de […]

19 de diciembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 2° y el inciso 7° del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal seguido ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que actualmente conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuya virtud se impuso al requirente una multa haciendo aplicación de la disposición impugnada.

Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto constituiría un caso de prisión por deudas, proscrita de nuestro ordenamiento en virtud del artículo 19 N° 7 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto examinados los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la presentación de autos no cumple con la exigencia constitucional según la cual debe verificarse la existencia de una gestión pendiente, concurriendo además en la especie la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, en la medida que la gestión invocada se encuentra concluida por sentencia ejecutoriada, según se acredita con el certificado acompañado por el propio actor, en el cual se señala que “con fecha 23 de agosto de 2010 se dicta sentencia de primera instancia, que es apelada por el Fisco de Chile; con fecha 12 de mayo de 2011, se dicta sentencia de segunda instancia, encontrándose el sentenciado con orden de aprehensión pendiente por cuanto se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal”.

Según lo anterior, y a partir del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, esta Sala logró convicción en cuanto a que la acción deducida es inadmisible, teniéndola de esa forma por no presentada para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2103.

 

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