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Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en un juicio de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble, pago de insumos de energía eléctrica y agua, pago de perjuicios y […]

19 de diciembre de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble, pago de insumos de energía eléctrica y agua, pago de perjuicios y contribuciones, en el cual los requirentes de inaplicabilidad, arrendatarios, son parte demandada. Los requirentes interpusieron recursos de casación en la forma y de apelación, por omisión de trámites esenciales, por medio de los cuales se pretende invalidar la sentencia definitiva de primera instancia, recursos que se encuentran pendientes de conocimiento.

Los requirentes estiman que la norma impugnada limita el derecho al recurso tratándose de un asunto que guarda relación con juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, y que de aplicársele se verían afectados sus derechos constitucionales, en particular, el debido proceso, como también las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento, exigiendo de igual modo al requirente acompañar un certificado que dé cuenta del estado actual de la gestión judicial invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2137.

 

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