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Con voto en contra.

Corte de Temuco ordena a Carabineros abstenerse de utilizar bombas lacrimógenas en operativos policiales.

La comunidad  mapuche “Wente Winkul Mapu” dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile por diversos operativos en el lugar. Los actores estiman que tales actuaciones vulneran sus garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la integridad física y psíquica. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, para lo cual […]

22 de diciembre de 2011

La comunidad  mapuche “Wente Winkul Mapu” dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile por diversos operativos en el lugar. Los actores estiman que tales actuaciones vulneran sus garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la integridad física y psíquica.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que si “bien Carabineros de Chile tiene como misión Constitucional y legal preservar el orden público y dar cumplimiento a las órdenes que emanen de autoridades competentes (en este caso, del Ministerio Público), la ejecución de tales medidas debe hacerse con el cuidado suficiente de no emplear fuerza desmedida ni menos afectar a personas que difícilmente pudieren tener participación en los hechos, como en el presente caso aconteció con mujeres y niños, miembros además de una comunidad indígena, por lo que tal accionar, al aparecer desprovisto de racionalidad, resulta arbitrario”.

Agrega que “los actos precedentemente descritos devienen en ilegales, al trasgredir el  Artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, que establece que las medidas que adopte toda autoridad debe tener  “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, y el  Artículo 6 del mismo instrumento internacional, que estatuye que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo del niño”; como también “vulnera el artículo 4 N° 1 del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas, que señala  que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas de estas comunidades indígenas”. En efecto, las “lesiones ocasionadas a niños y mujeres y la detonación de bombas lacrimógenas en los hogares de los miembros de la Comunidad Indígena atenta y se contradice  con los postulados de la Constitución Política del Estado, de la Convención sobre Derechos del Niño y el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas –como ha quedado dicho-; y por ende el recurso presentado será acogido en cuanto se dirige en contra de Carabineros de Chile, como se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

El fallo concluye ordenando a Carabineros de Chile, que en el futuro, “deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas  particulares de la comunidad indígena ya referida”.

El Ministro Luis Troncoso fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar que “es de conocimiento público que en la zona existe muchos conflictos entre las comunidades indígenas y las Empresas Forestales y el Estado chileno debe resguardar la propiedad privada que también es un derecho consagrado por la Constitución y las leyes de la República y las Fuerzas Policiales tienen la obligación de actuar cuando sean requeridos por el Ministerio Público, cuando existen disturbios y amenazas que alteren el orden público establecido”.

 

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