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Tercera sala.

CS acoge acción de protección fundada en ejercicio irregular de la potestad invalidatoria.

Se dedujo una acción de protección en contra del Alcalde de Chillán, por cuanto invalidó el procedimiento de concurso y el resultante nombramiento de la actora como Directora del Departamento de Educación Municipal; ésta estima que el acto recurrido es ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las reglas para el ejercicio de […]

22 de diciembre de 2011

Se dedujo una acción de protección en contra del Alcalde de Chillán, por cuanto invalidó el procedimiento de concurso y el resultante nombramiento de la actora como Directora del Departamento de Educación Municipal; ésta estima que el acto recurrido es ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las reglas para el ejercicio de la potestad invalidatoria que establece el artículo 53 de la Ley 19.880, vulnerando su garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

El Alcalde informó que se había incurrido en irregularidades y que se realizó la audiencia previa a la invalidación.

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación”. A continuación constata que el caso sub lite se refiere a una invalidación, en cuyo caso el artículo 53 de la Ley 19.880 exige audiencia del interesado en la invalidación como condición previa a la misma.

Luego da por acreditado que la recurrente ostenta la calidad de “interesado”, por “haber sido nombrada en calidad de Directora de Educación del Municipio de Chillán previo concurso público”; y en razón de ello estableció la ilegalidad alegada, concluyendo que se “ha conculcado la garantía del administrado recurrente consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, en la medida que la audiencia previa a la invalidación no se llevó a cabo de la forma establecida por la ley, “en términos de constituir una instancia para que la recurrente pudiera hacer valer los antecedentes de hecho y de derecho fundantes de su oposición a la invalidación del concurso”.

La Ministro Sonia Araneda fue del parecer de confirmar la sentencia, toda vez que si bien es cuestionable la forma en que se efectúa la audiencia, ésta se verificó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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