Diario Constitucional

Venta de alcohol con beca Junaeb.

Corte de Santiago rechaza acción de protección por término de contrato para becas alimenticias.

Ante la Corte de Apelaciones de Talca se dedujo acción de protección en contra de la Junaeb y de Sodexo Pass Chile S.A. La recurrente es empresaria y dueña de un restaurant, por el cual celebró contratos con la empresa recurrida, para entregar a estudiantes de educación básica, media y superior, a través del sistema…

Por Redacción·26 de diciembre de 2011·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza acción de protección por término de contrato para becas alimenticias.
Referencial

Ante la Corte de Apelaciones de Talca se dedujo acción de protección en contra de la Junaeb y de Sodexo Pass Chile S.A.

La recurrente es empresaria y dueña de un restaurant, por el cual celebró contratos con la empresa recurrida, para entregar a estudiantes de educación básica, media y superior, a través del sistema de vales y/o la utilización de tarjetas electrónicas, en reemplazo de dinero, consumos correspondientes a la beca de alimentación de la Junaeb, servicios que se facturan mensualmente. Expone que para el uso de tarjeta Junaeb debía pagar un arriendo mensual de equipos y que una de las limitaciones era el beneficio de beca de alimentación no podía ser aceptado como pago para expender alcohol. Agrega que tras una fiscalización de “cliente incógnito” se informó que en su Restaurant se venderían bebidas alcohólicas utilizando como medio de pago la tarjeta de Junaeb, tras lo cual Sodexo le informó que inhabilitaría las transacciones en su local, por decisión de Junaeb. La actora estima que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, ya que vulnera el artículo 1545 del Código Civil, al ponerse término unilateralmente a un contrato, e infringe sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad sobre los efectos del contrato, agregando que se le han causado perjuicios, traducidos en bajas de ventas por 2 millones de pesos mensuales.

La Junaeb informó que carece de legitimación pasiva por tratarse de un asunto de lato conocimiento de carácter contractual, sujeto a cláusula compromisoria que vincula a quienes celebraron el contrato cuyo incumplimiento se denuncia, solicitando el rechazo de la acción a su respecto; mientras que Sodexo sostuvo que los hechos consistieron en la venta de una botella de cerveza.

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