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Se denuncia infracción de la Ley N°19.300.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sanciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de un reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sancionó a una Empresa por haber excedido límites máximos de concentraciones de varios minerales en sus residuos industriales líquidos. […]

27 de diciembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de un reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sancionó a una Empresa por haber excedido límites máximos de concentraciones de varios minerales en sus residuos industriales líquidos.

El recurso denunció infracción del artículo 64 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política y de los artículos 19 y 22 del Código Civil, por cuanto la Superintendencia de Servicios Sanitarios carecería de facultades para imponer la sanción, ya que la potestad sancionatoria compete a la autoridad ambiental.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razona que, en cuanto a las infracciones a las normas constitucionales, en sede recurso de casación “sólo se controla la aplicación de normas legales en algunas resoluciones judiciales, esto es, por su propia naturaleza quedan excluidas de esta acción de nulidad las normas constitucionales, puesto que ellas, en lo fundamental a estos efectos, dicen relación con la organización del Estado, los derechos de las personas y los criterios jurídico políticos que han de orientar la actividad estatal. Estas normas, por regla general, no llegan a regular concretamente las diversas relaciones que se desarrollan entre los numerosos sujetos de derecho, lo que se hace por medio de las simplemente legales, cuales son las únicas consideradas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil”.

En cuanto a las normas de interpretación de la ley del Código Civil también se desechan las infracciones alegadas, ya que éstas “sólo son indicativas de un método no completo ni excluyente para alcanzar el sentido y alcance de la ley, motivo por el cual su inobservancia no acarrea la nulidad de la sentencia; más aún cuando no son decisorias del pleito, y cuando hoy se acepta que es posible que una misma norma pueda tener más de un entendimiento”.

Finalmente, en cuanto a la titularidad de las potestades sancionatorias, se constata que “la norma del artículo 64 de la Ley N° 19.300 que se entiende infringida por la recurrente previene que las distintas autoridades podrán solicitar a la ambiental la imposición de sanciones, no lo es menos que dicha ley no derogó ninguna de las normas contenidas en la Ley N° 18.902 que dan facultades a la autoridad sanitaria”, motivo por el cual este capítulo de la impugnación también es rechazado. Añade que de la historia fidedigna de la norma se desprende que ella no pretendía restar competencia a “ninguno de los órganos públicos para radicar el tema ambiental en una sola institución”.

El Ministro Haroldo Brito fue del parecer de hacer lugar al recurso de casación en el fondo, pues en su concepto el fallo infringe por falta de aplicación la norma del artículo 64 de la Ley N° 19.300.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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