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Tercera sala.

CS rechaza demanda de cobro del Fisco basada en renovación de acción ejecutiva.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, confirmando la de primera instancia, rechazó una acción de cobro de indemnización de perjuicios, presentada por el Fisco en juicio sumario, referida a una condena dictada por un tribunal penal en contra del […]

2 de enero de 2012

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, confirmando la de primera instancia, rechazó una acción de cobro de indemnización de perjuicios, presentada por el Fisco en juicio sumario, referida a una condena dictada por un tribunal penal en contra del demandado por contrabando en el año 2005.

El recurso denunció infracción de los artículos 2515 del Código Civil y 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la acción ejecutiva prescrita subsiste en carácter de ordinaria, y es en ese marco que invocó la renovación de la acción ejecutiva, ahora  convertida en ordinaria. Invoca también como infringido el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia penal que acogió la acción civil interpuesta en contra del demandado otorgó a su parte la acción de cosa juzgada, toda vez que de ella emanó un derecho a favor del Fisco de Chile para percibir el monto de $ 757.220.- más los intereses moratorios correspondientes.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al constatar que la “sentencia de primera instancia, en síntesis, señaló que el tribunal se encontraba impedido de renovar a través del ejercicio de la acción ordinaria interpuesta la discusión planteada en los autos criminales, ya que no era posible emitir un nueva decisión respecto del fondo de la acción, pues un tribunal ya se había pronunciado sobre la demanda civil por los conceptos y montos reclamados” y que “el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado teniendo únicamente presente que los fundamentos de la apelación no formaron parte de la controversia de primera instancia”.

Concluye “que los jueces del fondo decidieron correctamente que los argumentos planteados en la apelación eran improcedentes, ya que no fueron aducidos en la etapa de discusión del litigio”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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