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En contra del Sename.

Corte de Punta Arenas rechaza acción de protección en el marco de un sumario administrativo.

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores, del Seremi de Justicia y de la Fiscal a cargo de un sumario por agresión a menores en el Sename, por cuanto en el marco de dicho procedimiento administrativo se suspendió temporalmente de su cargo a la recurrente. Esta […]

3 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora Regional del Servicio Nacional de Menores, del Seremi de Justicia y de la Fiscal a cargo de un sumario por agresión a menores en el Sename, por cuanto en el marco de dicho procedimiento administrativo se suspendió temporalmente de su cargo a la recurrente. Esta última estimó que tal proceder era arbitrario e ilegal, ya que no contó con derecho a defensa y a recusación ante la Fiscal, quien tiene tres grados menos que la recurrente, por lo que debió inhabilitarse, además sólo se le tomó declaración a ella en circunstancias,  que el día de los sucesos el centro  se  encontraba a cargo de un coordinador y de los respectivos educadores, a quienes no se le ha tomado declaración. Considera infringidas sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la integridad síquica, a la igualdad ante la ley, a la defensa, a la honra, a la libertad de trabajo y al acceso a la función pública.

La Directora Regional y el Seremi alegaron falta de legitimidad pasiva, pues ellos no decretaron la medida recurrida; mientras que la Fiscal dio cuenta de los hechos y del estado del sumario, informando que no ha existido arbitrariedad ni ilegalidad alguna y que no se ha vulnerado derecho alguno.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó la acción constitucional en contra de la Seremi y de la Directora Regional por falta de legitimidad pasiva en el Rol N°79-2011.

En cuanto a la fiscal, tampoco hizo lugar al recurso de protección, al considerar que “la medida de suspensión temporal del cargo de la recurrente y adoptada por la Fiscal recurrida, tiene su fundamento en un sumario administrativo debidamente ordenado instruir por la autoridad respectiva y actuando de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Administrativo”, estimando que “la investigada tiene la oportunidad de defenderse y hacer valer sus argumentos, por lo que la actuación de la referida Fiscal no puede estimarse ilegal, ya que se desempeña dentro del ámbito de su competencia y se funda en  normas legales que la facultan para proceder de la manera como lo hizo, ni tampoco arbitrario, ya que no obedece a un mero capricho de la recurrida sino que por el contrario se basa en diligencias de investigación realizadas en el curso del sumario”. En lo referido a una eventual inhabilitación del fiscal, el tribunal de alzada razonó que “resulta perfectamente posible que si se diere tal situación durante la tramitación del sumario, cuyo es el caso de autos, el fiscal debe continuar la sustanciación del procedimiento hasta que se disponga el cierre de la investigación”.

 

 

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