Responsabilidad extracontractual del Estado.
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó al Fisco a pagar 75 millones de indemnización de perjuicios por la muerte de un Carabinero en disturbios.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó la responsabilidad extracontractual del Estado por no proporcionar los elementos de protección necesarios a un carabinero, que murió producto de un disparo el 11 de septiembre de 2007, condenando al Fisco a pagar…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó la responsabilidad extracontractual del Estado por no proporcionar los elementos de protección necesarios a un carabinero, que murió producto de un disparo el 11 de septiembre de 2007, condenando al Fisco a pagar la suma de 75 millones de pesos por daño moral a la conviviente del policía. (Véase relacionado)
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que los “jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa que rige el caso. En efecto, el tribunal sentenciador hizo responsable a la demandada de los perjuicios resultantes por haber incurrido en culpa, para lo cual comparó la acción reprochada con el estándar de conducta que debió ejecutar la institución de Carabineros, señalando que era del todo previsible que los funcionarios policiales se enfrentarían a ataques con armas de fuego, como lo demuestra la circunstancia que hayan sido premunidos de chalecos antibalas”. En efecto, “no es efectivo que se haya cometido error de derecho respecto a las normas de responsabilidad extracontractual contenidas en el Código Civil, toda vez que los jueces del fondo establecieron correctamente que el Estado de Chile actuó con culpa, esto es infringiendo una regla de cuidado que era exigible, la cual surge no sólo del estatuto orgánico respectivo que obliga a proteger eficazmente la vida y salud de los funcionarios que prestan servicios para éste, sino también de la particular relación jurídica que los vincula y la naturaleza de sus funciones que lleva implícita una obligación de seguridad de parte de la Administración”.
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