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Modifica Código de Procedimiento Civil.

Diputados proponen declarar inembargable el bien raíz que sirva de residencia principal a adultos mayores.

La Carta Fundamental en su artículo 1°, señala que es deber del Estado estar al servicio de las personas humana, permitiendo a todos los habitantes su mayor realización espiritual y material posible. La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Becker, Godoy, Monckeberg Díaz, Monckeberg Bruner, Pérez, Rivas, Rubilar, Sabat y Sandoval expone que la legislación comparada […]

3 de enero de 2012

La Carta Fundamental en su artículo 1°, señala que es deber del Estado estar al servicio de las personas humana, permitiendo a todos los habitantes su mayor realización espiritual y material posible.

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Becker, Godoy, Monckeberg Díaz, Monckeberg Bruner, Pérez, Rivas, Rubilar, Sabat y Sandoval expone que la legislación comparada ha utilizado diversas herramientas para determinar la inembargabilidad de ciertos bienes. Una de las fórmulas se conoce como “bienes imprescindibles”, la cual sólo indica la cualidad de “imprescindible” del bien, denotándolo de esta manera u otra análoga. Otra fórmula, es aquella que incorpora un catálogo de bienes inembargables en diversos textos legales.

Observa luego que el último mecanismo descrito parece ser el más óptimo, debido a la seguridad que otorga a los acreedores de los posibles abusos que pudieren cometer los ejecutados, y permite menor proliferación de recursos en materia jurisprudencial. 

Por otra parte, la iniciativa destaca los artículos 22 y 25 de la Declaración de los Derechos del Hombre, que dispone que el Estado en cooperación con los organismos internacionales, deben otorgar a las personas condiciones de vida óptimas que les aseguren protección, alimentos, vestuario y vivienda, entre otros servicios de carácter social.De los antecedentes analizados, la iniciativa intenta otorgar condiciones mínimas de vida a todas las personas, pero específicamente a un grupo de personas que tiene alto grado de vulnerabilidad, como son los adultos mayores.

Con el objeto de proteger a los adultos mayores, proponen modificar el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, declarando inembargable “el bien raíz que sirve de residencia principal para el deudor y su familia”, pero a fin de evitar abusos en contra de acreedores, es necesario que concurran copulativamente los siguientes requisitos: “Que el deudor propietario sea mayor de 60 años; que se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, con al menos 20 años de anterioridad; que su avalúo fiscal no supere las 5.000 unidades de fomento; que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales; que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaría; y que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz."

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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