La gestión pendiente invocada incide en un juicio de nulidad de reconocimiento de paternidad seguido ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la cual se rechazó la demanda por estimar prescrita la acción. Frente a esto, la demandante dedujo recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues en el certificado acompañado no se contienen las menciones esenciales exigidas por el artículo 79 de la LOCTC, de lo cual cabe concluir que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a la requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2146.
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