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Tomas de establecimientos.

Corte de Punta Arenas desestimó acción de protección de Alcalde contra autoridades de educación por disminución de subvenciones.

Se dedujo acción de protección por el alcalde de Punta Arenas en contra del Secretario Regional Ministerial de Educación y del Jefe de Subvenciones del Ministerio de Educación, por cuanto decretaron que respecto de los establecimientos educacionales en toma lo que procede “es declarar las asistencias efectivas de los establecimientos, dado que no es posible […]

5 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección por el alcalde de Punta Arenas en contra del Secretario Regional Ministerial de Educación y del Jefe de Subvenciones del Ministerio de Educación, por cuanto decretaron que respecto de los establecimientos educacionales en toma lo que procede “es declarar las asistencias efectivas de los establecimientos, dado que no es posible acceder a la solicitud de recuperación de clases por los días  no trabajados, ya que estos llegaron a su límite que el 15 de enero de 2012, fecha en la cual concluye efectivamente el año escolar 2011”, reduciendo drásticamente el financiamiento, con un alza de costos para el municipio, que no está en situación de soportar.

El actor estima que la conducta recurrida es constitutiva de una omisión arbitraria e ilegal, por cuanto se debieron dictar los actos administrativos de suspensión anticipada de clases  y de pago de la subvención conforme al artículo 13 inciso final del D.F.L Nº 2, consecuente con el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó la prórroga del año escolar por fuerza mayor e instruyó en el sentido de fijar calendarios alternativos. Por lo anterior, se vulneran sus garantías constitucionales, en específico el derecho a la subvención, considerado como parte del derecho de propiedad.

Agrega que ofició al Ministerio solicitando los recursos para girar los pagos de los días no trabajados, mas transcurrió considerable tiempo sin respuesta, en una omisión inexcusable. En efecto, no pueden imponer una carga al sostenedor para el financiamiento del paro estudiantil, obligando a los municipios del país a solventar el pago de remuneraciones, gastos generales, de administración, de reposición  o reparación de daños causados a la infraestructura y mobiliario.

Los recurridos informaron que “de la lectura del libelo se advierte que la intención es modificar  el criterio señalado por esta parte, de manera informal, para efectos del cálculo y pago de  la subvención  fiscal para los establecimientos en toma, modificación que importaría la percepción por parte de recurrente de una mayor cantidad de recursos sin que se cumplan las condiciones legales y reglamentarias”.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó la acción constitucional, para lo cual razona que los actos recurridos no son arbitrarios ni ilegales, por cuanto la instrucción del Jefe Regional de Subvenciones “no aparece revestida de la naturaleza de una decisión administrativa que resuelva un conflicto de naturaleza pública, sino que corresponde a una  información que se entrega de la normativa prevista para la procedencia de los pagos”, cuestión que además informó el Seremi por la prensa. Añade que “tampoco presenta las características de un acto o resolución administrativa, sino que también corresponde a una información de las disposiciones legales por los que se rige la materia, señalando que si no hay asistencia en los establecimientos en toma, se aplicará la ley que exige la presencia de alumnos para el pago de subvenciones”.

El fallo se está revisando actualmente en la Corte Suprema, debido a que el actor dedujo recurso de apelación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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