Diario Constitucional

Por no existir gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección Provincial…

Por Redacción·06 de enero de 2012·2 min de lectura
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de reclamo judicial de multa, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Frente al fallo estimatorio del reclamo, la Inspección Provincial del Trabajo interpuso recurso de nulidad, el cual fue acogido, ordenando la Corte de Apelaciones la realización de un nuevo juicio oral. En el nuevo juicio se rechazó el reclamo judicial, frente a lo cual la requirente interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado inadmisible, deduciéndose en contra de esta resolución un recurso de apelación, pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, toda vez que debe tenerse presente que la gestión pendiente es un recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el marco de un proceso laboral realizado a consecuencia de un anterior recurso de nulidad acogido. En este sentido, consta que el recurso de apelación invocado como gestión pendiente fue fallado con fecha 29 de noviembre pasado, confirmándose la resolución apelada.

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