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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación de procedimiento abreviado en juicio penal.

Un juez de Garantía de Valparaíso, conociendo de una causa por delito de lesiones graves, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieren derivarse de la aplicación en la causa de lo dispuesto en los artículos 407 y 412 del Código Procesal Penal, relativos a la […]

12 de enero de 2012

Un juez de Garantía de Valparaíso, conociendo de una causa por delito de lesiones graves, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieren derivarse de la aplicación en la causa de lo dispuesto en los artículos 407 y 412 del Código Procesal Penal, relativos a la procedencia del procedimiento abreviado en materia penal.

La primera norma impugnada establece la oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado y la forma de hacerlo; mientras que la segunda norma señala la forma de fallar en este tipo de procedimientos, disponiendo en lo pertinente que “Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso”.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso por delito de lesiones graves, en que la Fiscal ha modificado la acusación y solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndose fijado fecha para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral.

La jueza requirente estima que las normas impugnadas infringen el principio de exclusividad de la labor jurisdiccional, toda vez que al limitar la pena a imponer por parte del tribunal se le reconocen al fiscal facultades jurisdiccionales, vulnerando lo dispuesto en los artículos 76 y 83 de la Constitución Política.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2162.

 

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