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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en un juicio de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble, pago de insumos de energía eléctrica y agua, pago de perjuicios y contribuciones, en […]

13 de enero de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble, pago de insumos de energía eléctrica y agua, pago de perjuicios y contribuciones, en el cual los requirentes de inaplicabilidad, arrendatarios, son parte demandada. Los requirentes interpusieron recursos de casación en la forma y de apelación, por omisión de trámites esenciales, por medio de los cuales se pretende invalidar la sentencia definitiva de primera instancia, recursos que se encuentran pendientes de conocimiento.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y García, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, al considerar que no se encuentra razonablemente fundado.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2137.

 

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