El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 6°, letra B), N° 6; 21, inciso primero; 115 y 60, inciso primero, del Código Tributario; artículo 19, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y de la primera oración del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento es un reclamo tributario, de que conoce actualmente la Corte Suprema.
La parte requirente estima que de aplicársele la preceptiva antes citada se vulneran los artículos 5°, 6°, 7° y 76 de la Carta Fundamental, además de los derechos a la igualdad ante la ley y en materia económica, al debido proceso, a la honra y a la protección de la intimidad y el derecho de propiedad, en la medida que el Director Regional es juez y parte, pudiendo rechazar una pérdida tributaria de arrastre, desconociendo que la acción fiscalizadora está prescrita, pues el Servicio, por la vía del arrastre, se arroga facultades para revisar períodos anteriores.
La decisión de suspender el procedimiento, fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días al Consejo de Defensa del Estado y al Servicio de Impuestos Internos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2150.
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