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Carencia de legitimación pasiva.

Corte de Antofagasta desestima acción de protección en contra de ISAPRE por negativa a atención de interconsulta.

Se dedujo una acción de protección en contra de una Isapre, por cuanto se negó a autorizar atenciones en modalidad interconsulta a efectuarse en otra ciudad con el médico tratante de la recurrente. La actora estima que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, porque no se ha respetado los términos del convenio suscrito entre la […]

16 de enero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de una Isapre, por cuanto se negó a autorizar atenciones en modalidad interconsulta a efectuarse en otra ciudad con el médico tratante de la recurrente.

La actora estima que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, porque no se ha respetado los términos del convenio suscrito entre la empresa donde labora y su sindicato, dejando a la recurrente sin tratamiento y en situación de indefensión, afectando sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la vida.

La Isapre opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, al no ser parte del acuerdo entre la empresa y el sindicato, agregando que la negativa a la atención interconsulta emanó de una funcionaria de la empresa y no de la Isapre. Por otra parte, da cuenta de que la interconsulta pedida por la recurrente no se autorizó por una razón técnica y médica, cual es que el traslado a la ciudad de Santiago no resultaba necesario y se otorgó autorización para que ésta recibiera su tratamiento médico en el Hospital del Cobre, ubicado en Calama, pues a la fecha dicho Hospital cuenta con personal médico especialista para tratar la enfermedad, sin que las condiciones de dicha ciudad influyan en perjuicio de la recurrente y sin que exista vulneración del derecho a la vida de la actora.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción constitucional, para lo cual hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, teniendo presente que del acta de acuerdo entre el sindicato y la empresa y del contrato colectivo se desprende que la recurrida “no tiene injerencia alguna en la decisión de si resulta o no procedente otorgar una interconsulta a alguno de sus afiliados, sino que sólo debe cumplir con las obligaciones financieras relativas al plan de salud al que está adscrita la recurrente”. Enunciado lo anterior, el tribunal entiende que la acción se dirige en contra de la funcionaria a quién “le corresponde por delegación del Servicio Médico de la División Chuquicamata, autorizar las interconsultas externas”. En efecto, a partir del contrato colectivo “la totalidad de los derechos de salud que se establecen en esta cláusula en beneficio de los trabajadores serán otorgados por el Servicio Médico” de la empresa, estableciendo los requisitos y condiciones para acceder a la modalidad de interconsulta. Así, se exige que “sea dispuesta por un médico especialista del Servicio Médico de la División y ratificada por Director de dicho Servicio o por quien éste haya delegado tal función, lo que no ha ocurrido en la especie, de lo que se sigue que el acto no puede ser considerado ilegal, desde que se ha sujetado a los términos del contrato y acuerdo que otorgan el beneficio”, para referirse posteriormente a los antecedentes de hecho y dar por acreditado que el traslado no es necesario.

Finalmente, se razonó que “tampoco puede considerarse que la decisión impugnada pueda atentar contra el derecho a la vida o la integridad física y psíquica de la recurrente, desde que no justificó en modo alguno que sus patologías pudieran potenciarse con su tratamiento en la ciudad de Calama”, constando que la paciente se encuentra estabilizada y que puede concurrir a dicha ciudad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°746-2011

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