El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Subsecretario del Interior que impugna lo dispuesto en una parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan, entre otros, el principio de legalidad y supremacía constitucional, al arrogarse este órgano de la Administración del Estado, competencias que no están expresamente contempladas en la Ley de Transparencia, asimismo el artículo 8° de la Carta Fundamental en lo referido al límite en la publicidad de los actos de la administración del Estado; como también los derechos a la igualdad ante la ley, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días al Consejo para la Transparencia. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2153.
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