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Autoridad obró dentro de su competencia y de acuerdo a mérito del proceso.

CS rechaza casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público relativa a resolución de Municipalidad de Algarrobo.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios respecto del Fisco de Chile y de la Municipalidad de Algarrobo, por la dictación de […]

18 de enero de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios respecto del Fisco de Chile y de la Municipalidad de Algarrobo, por la dictación de un acto administrativo del Director de Obras de la Municipalidad en que se interpretó una cláusula de un contrato de compraventa, de una manera que ha implicado la pérdida de porciones de terreno de propiedad de la demandante.

El recurso denunció infracción de los artículos 1386 y 1403 del Código Civil, así como el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por cuanto se interpretó la cláusula del contrato en el sentido de establecer un modo, siendo que en realidad se consagraba una condición resolutoria táctica. Por otra parte, se estimaron vulnerados los artículos 1094 y 1482, y diversas normas sobre cumplimiento e interpretación de los contratos del Código Civil, ya que si se está ante una condición, ésta se encuentra fallida, ya que ésta debía cumplirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de celebración del contrato.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, para lo cual razona que, en lo relativo a la acción de indemnización de perjuicios, ella persigue exclusivamente “el propósito de obtener la declaración de un derecho en favor del demandante, la indemnización de perjuicios”, con lo cual se deben aplicar a esta acción las reglas civiles relativas a la prescripción extintiva. Respecto de esto último, de conformidad al artículo 2497 del Código Civil, “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales…”, y siendo el plazo de prescripción de las acciones sobre responsabilidad extracontractual de cuatro años, la misma se encontraba prescrita.

En cuanto a la acción de nulidad de derecho público, impetrada como fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado, la Corte Suprema sostuvo que los fundamentos del recurso no van encaminados a desacreditar las razones por las cuales las sentencias de instancia rechazaron la demanda, esto es, haber obrado la autoridad que dictó la resolución impugnada dentro de su competencia y de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso, por lo que corresponde rechazar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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